jueves, 3 de noviembre de 2011

LIMITE EN LA DEDUCCIÓN FISCAL EN INVERSIÓN EN AUTOMÓVILES

La autoridad fiscal siempre se ha preocupado porque el contribuyente haga una correcta y atinada aplicación de los recursos que genere por su actividad. Y una forma de hacerlo es poniéndole limites o condiciones en cuanto a los gastos se refiere.

Tenemos el ejemplo de los gastos de previsión social, considerados como prestaciones a favor del trabajador; las donaciones a instituciones de beneficencia, en apoyo a personas con capacidades diferentes; las becas y los programas escuela-empresa necesarios para la capacitación de los trabajadores; y así podemos encontrar otros limites que la autoridad impone como medida de protección de las actividades del contribuyente.

Un gasto al que se le ha prestado especial atención ha sido el de las inversiones en activo fijo, particularmente el destinado al equipo de transporte.

Y es que la autoridad empezó a considerar que se le estaba dando un uso inapropiado a las inversiones en este concepto, dedicando el contribuyente partidas para la adquisición de vehículos que -por su valor- seguramente no serían destinados a la operación normal de la empresa y que en muchos de los casos el destino real distaba mucho del que originalmente se había manejado.

Si bien en un principio se establecieron limites en cuanto al monto de la inversión, posteriormente se cambio la idea a un limite en cuanto a la cantidad deducible, esto, independientemente del valor del vehículo, como se menciona en el articulo 42 Fr. II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
Articulo 42. La deducción de las inversiones se sujetara a las reglas siguientes:
..............
II. Las inversiones en automoviles solo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no sera aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automoviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.
Ante esta condición y limitante, los contribuyentes han intentado ampararse ante tal situación, animados por fiscalistas que piensan que le pueden ganar a la autoridad argumentando el tan usado concepto de "violación del principio de proporcionalidad tributaria", que en su generalidad lleva ya mucho para perder.

Recientemente el Tribunal de Justicia de la Nación emitió un fallo mas a favor de la autoridad y en contra del contribuyente: 
RENTA. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE EN 2007, AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LAS INVERSIONES EN AUTOMÓVILES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

El citado precepto, al establecer que la deducción de las inversiones en automóviles sólo podrá realizarse hasta por un monto determinado, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues atiende a la capacidad contributiva del sujeto pasivo, al permitir la deducción de las inversiones en automóviles, aun cuando ponga límites, ya que ello obedece a la finalidad de evitar la evasión fiscal, además de que el carácter de indispensabilidad de una erogación o inversión está estrechamente vinculado con la consecución del objeto social del contribuyente, pues de no llevarse a cabo el gasto o inversión se dejaría de estimular su actividad, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos y el monto de la obligación de contribuir al gasto público, de ahí que permitir sin límite las deducciones de las inversiones en los automóviles adquiridos sería contrario a la finalidad perseguida, que es evitar abusos por parte de los contribuyentes o la evasión de impuestos.
No se vale jugar a tirarle al negro si no se tiene la certeza de que se le va a atinar. Hacerlo por el simple hecho de "a ver si se le atina" conlleva riesgos que a la postre podrian terminar generando gastos y desgastes innecesarios.



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